Como dice la canción “…ésta casa es mía, túmbenla, túmbela, túmbela…”, es relativamente cierto, pues al interior de mi vivienda, puedo hacer lo que quiera, pero si la “tumbada” afecta al vecino, caben todas las medidas disciplinarias y policivas, eso incluye el mes más alegre del año.
Acciones contra vecinos en barrios o en Propiedades Horizontales
1. La amonestación en privado;
2 . La represión en audiencia pública; 3. La expulsión de sitio público o abierto al público;
4. La promesa de buena conducta;
5. La promesa de residir en otra zona o barrio;
6. La prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público;
7. La presentación periódica ante el comando de policía;
8. La retención transitoria;
9. La multa;
10. El decomiso;
16. El trabajo en obras de interés público;
17. El arresto supletorio.
Acciones en Propiedades
Horizontales: Se puede exactamente iniciar las
acciones policivas descritas en el punto anterior, para los barrios,
puede llamar el vecino afectado o el
administrador.
De manera adicional, se puede
solicitar las acciones disciplinarias al interior de la Propiedad
Horizontal, en primer lugar, frente al
administrador, quien es el encargado de hacer
cumplir las leyes, los estatutos o reglamentos y demás decisiones
tomadas por la Asamblea de Propietarios
y el Consejo de Administración y no puede
excusarse, pues el administrador tampoco debe ponerse a pelear con el
propietario o residente ruidoso, simplemente llama a la policía y éstos tienen
que acudir a su llamado.
Ley 675 de 2001. Art. 61.
Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El administrador
será el responsable de hacer efectivas
las sanciones impuestas, aun
acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la presente ley, la
policía y demás autoridades competentes
deberán acudir de manera inmediata al
llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.De tal manera que así como se puede acudir directamente a la Policía o al Administrador o ante ambos, de manera adicional, la PH a través de su Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración si se le delegó, puede imponer sanciones que pueden ser publicación en lista de infractores de obligaciones no pecuniarias, multas económicas y la restricción temporales a uso de zonas comunes no esenciales. Dichas sanciones las debe ejecutar el administrador y para ello puede pedir ayuda a la autoridad de policía correspondiente.
Art. Artículo 51. Funciones del
administrador. La administración
inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de
ejecución, conservación, representación
y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
11. Notificar a los propietarios (o residentes) de bienes privados, por los medios que señale el
respectivo reglamento de P.H., las
sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por
incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el
reglamento de P.H y en cualquier
reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según
el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
Art. 59. Clases de sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su
consagración en la ley o en el
reglamento de P.H., por parte de los propietarios, tenedores o terceros
por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar,
previo requerimiento escrito, con
indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello
hubiere lugar, a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los
infractores con indicación expresa del
hecho o acto que origina la sanción.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser
superiores, cada una, a (2) veces el
valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha
de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de (10) veces las expensas necesarias mensuales a
cargo del infractor.
3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas
de recreación y deporte. […]
Art. 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general
o por el consejo de administración,
cuando se haya creado y en el reglamento de P.H. se le haya atribuido
esta facultad. Para su imposición se
respetarán los procedimientos contemplados en
el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso,
el derecho de defensa y contradicción e
impugnación. Igualmente deberá valorarse
la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán
criterios de proporcionalidad y
graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la
infracción, el daño causado y la
reincidencia.[…]
Art. 61. Ejecución de las sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El administrador
será el responsable de hacer efectivas
las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si
fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la presente ley, la
policía y demás autoridades competentes
deberán acudir de manera inmediata al
llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
Consejo final
En diciembre es común las fiestas familiares en
las casas y apartamentos ubicadas al
interior de Propiedades Horizontales, como
dichas reuniones son un derecho, pero debe respetar la tranquilidad de
los vecinos, por lo que se puede
concertar con los copropietarios desde ya, un
nivel de ruido hasta determinada hora y otro nivel, después de dicha
hora. Al igual que establecer límites al
uso de zonas comunes, la prohibición del uso de
pólvora al interior de la P.H. Pero recuerde, al interior del inmueble
dentro de la PH, la fiesta puede durar
varios días y NO puede impedirse, pero el
ruido, olores, humo de
cigarrillo, etc. no deben alterar la tranquilidad de los vecinos.Fuente: Gerencie.com
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