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martes, 4 de diciembre de 2012

Consecuencia de la mora en la entrega de la cosa arrendada

ALIANZA CONSULTORES CL
En el contrato de arrendamiento de cosas la obligación principal del arrendatario es la de pagar el canon de arrendamiento y la del arrendador es la entregar la cosa arrendada al arrendatario, respecto a esta ultima obligación si el arrendador incurre en mora de entregar el arrendatario tendrá derecho a que se le indemnicen los perjuicios que dicha situación le haya causado.
Pero tengamos en cuenta que el código civil establece que es necesario que la mora se genere por culpa del arrendador o de las personas dependientes de este, sin embargo el arrendatario podrá, es decir, que es facultativo pedir la terminación del contrato en los siguientes casos:
  • Si por la demora se disminuye la utilidad o el beneficio del contrato, por ejemplo, una persona arrienda unas sillas para una fiesta y el arrendador no la entrega en la hora acordada.
  • Si la cosa se ha deteriorado.
  • Dejaron de existir las circunstancias que lo motivaron a celebrar el contrato.
Aunque por alguna de estas circunstancias el arrendatario tome la decisión de desistir del contrato, tendrá derecho a pedir indemnización por los perjuicios que la mora le haya causado, estas reglas las establece el código civil en el artículo 1984, el cual establece lo siguiente:
“Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.
Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito”.
Sin embargo según lo establecido por este artículo el arrendador que haya incurrido en mora de entregar la cosa arrendada, se puede liberar de indemnizar al arrendatario cuando pruebe que la mora no se origino por un hecho o culpa suya, sino por fuerza mayor o caso fortuito.
Por último cuando el arrendador no ha incurrido en mora de entregar, pero se le hace imposible efectuar dicha entrega, también tendrá derecho el arrendatario a desistir del contrato y solicitar la correspondiente indemnización de los perjuicios causados
Fuente: Gerencie.com
 

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