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miércoles, 2 de enero de 2013

ESTATUTO TRIBUTARIO RELEVANTE A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES


LOS PARQUEADEROS ESTAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Artículo 47
LEY 1607 DEL 26 DIC 2012
Articulo 462-2.

Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.
En el caso del impuesto sobre las ventas causado, por la prestación directa del servicio de parqueadero, o estacionamiento en zonas comunes, por parte de las personas jurídicas, constituidas como propiedad horizontal o sus administradores son responsables del impuesto la persona jurídica, constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio (administradores)

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